ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMUNT CONTA EL CÀNCER
CAPÍTULO 1. DENOMINACIÓN, COMICILIO, ÁMBITO; FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada AMUNT CONTRA EL CÀNCER que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacitad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Dénia (Alicante) C/ Campo Torres, 13 código postal 03700.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
- Contribuir al desarrollo de la sociedad, promoviendo y difundiendo la cultura sanitaria impulsando iniciativas sociales que permitan que tratamientos médicos avanzados puedan ser accesibles a todas las personas que lo necesiten, contribuyendo de esta forma a mejorar su esperanza y calidad de vida.
- Luchar por una atención individualizada, que incluya atención psicológica, rehabilitación física y estética.
- Luchar para mejorar el proceso de diagnóstico rápido y garantizar el acceso de los pacientes a una atención oncológica de calidad, así como la renovación continuada de los equipamientos de tratamiento de radioterapia a fin de que no queden obsoletos a causa del rápido desarrollo tecnológico en este campo.
- Potenciar la posibilidad de coordinar el seguimiento del paciente oncológico a través de la atención primaria, garantizando un retorno rápido a la atención especializada, si lo necesita.
- Concienciar a la población, destacando la importancia de una detección precoz del cáncer.
- Coordinar y proporcionar un espacio de encuentro donde las personas diagnosticadas de cáncer y sus familiares puedan compartir experiencias con otras personas que ya están curadas.
- Informar y asesorar para solicitar una ayuda social según la normativa de ayudas sociales y del INSS.
- Atención de las necesidades básicas de las personas vulnerables enfermas de cáncer o en riesgo de exclusión social, siempre desde la defensa y promoción de los Derechos Humanos.
- Ayudar a las personas enfermas de cáncer en la adquisición de medicamentos que no cubre la seguridad social y con los gastos de desplazamientos a otros hospitales y con otros gastos. Trabajar activamente para lograr la normalización social del cáncer.
- Colaborar en la financiación de la investigación pública del cáncer: estudios científicos, proyectos médicos, nuevos tratamientos, nuevos fármacos o nuevas terapias para las personas afectadas por el cáncer.
Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades: informar, asesorar y acompañar a los pacientes de los derechos de su tratamiento, RHB y estética.
- Informar, asesorar y acompañar, del derecho a un diagnóstico rápido, de calidad y a ser atendidos con equipos de radioterapia que no estén obsoletos.
- Informar, ayudar a tramitar y acompañar a solicitar ayudas de servicios sociales de los ayuntamientos y del INSS y SERVEF.
- Mediar con el coordinador del hospital correspondiente para que deriven pacientes a hospitales más eficaces y eficientes.
- Intervenir y actuar con el coordinador de atención primaria y de hospitalización para que haya una coordinación integral, eficaz y eficiente entre atención primeria y atención hospitalaria.
- Poner en contacto y coordinar encuentros entre pacientes, familiares y personas curadas de cáncer para que les informen de su experiencia.
- Organizar conferencias, jornadas, talleres realizados por profesionales, educar sobre la promoción de la salud, prevención de enfermedades, últimos tratamientos y avances en la investigación sobre el cáncer.
- Organizar charlas por psicóloga/o educativas, informativas y orientadoras a cuidador/a y familiares de cómo ayudar a afrontar la enfermedad apoyando tanto a los enfermos como a familiares y cuidadores.
- Organizar cursos de voluntariado en Dénia para acompañar a las personas enfermas de cáncer.
- Realización de talleres de cocina sana.
- Realizar talleres de mejora de autoestima y la imagen corporal ante la enfermedad.
- Realizar actividades deportivas como caminatas solidarias.
- La asociación AMUNT CONTRA EL CÁNCER no realizará campeonatos, ni ligas, ni torneos, ni eventos deportivos.
- Realizar donaciones para la investigación pública.
Todas las actividades señaladas se llevarán a término mediante el cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de cada una de ellas. Los beneficios obtenidos de las actividades realizadas por nuestra asociación serán destinados exclusivamente para el cumplimiento de los fines de interés general indicados en sus estatutos.
CAPÍTULO 2. PERSONAS ASOCIADAS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Podrán ser socios los menores de más de catorce años, no emancipados, deben contar con el consentimiento o autorización del padre, la madre o tutor legal.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de persona asociada es intransmisible.
Art. 7º Derechos de las personas asociadas
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
- A consultar los libros de la Asociación.
Art. 8º Deberes de las personas asociadas
Los deberes de las personas asociadas son:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de estas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo de los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatuarias.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
- La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
- No satisfacer las cuotas fijadas.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por un órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma, así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.
CAPÍTULO 3. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el cuarto trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o por email. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros por email. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la presidente/a y el/la secretario/a de la misma.
La secretaria redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar meda hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
- Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
- Adoptar los acuerdos referentes a:
- Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas pro el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
- Acordar la reunión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
- Solicitud de la declaración de utilizad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
- Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
- Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
- La asamblea puede acordar por los votos de 2/3 de los asociados realizar y si hubiese beneficios, destinar un tanto por ciento de los mismos a alguna fundación que tenga por objeto la investigación contra el cáncer y su curación, elegida por asamblea general. Esta aportación no podrá superar el 15% de los beneficios anuales.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de vienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPÍTULO 4. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación
El órgano de representación y administración de la asociación será la JUNTA DIRECTIVA, que estará formada por:
- La presidente/a, secretario/a y tesorero/a y cuatro vocales.
- La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.
- Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultandos elegidos para los cargos de presidente/a, secretario/a y tesorero/a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por ese orden.
- Todos los cargos de la junta directiva deben recaer en personas diferentes.
- El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante el periodo de tres años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
- Ostenta y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por la presidenta o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de los miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de la presidenta y de la secretaria o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto de la presidenta será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El/la presidente/a
El/la presidente/a de la Asociación también será presidenta del órgano de representación.
Son propias del presidente o de la presidenta, las siguientes funciones:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General del órgano de representación.
- La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
- Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el/la secretario/a de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Art. 20º El/la vicepresidente/a
Son propias de el/la vicepresidente/a, las siguientes funciones:
- Sustituirá a el/la presidente/a en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.
- Colaborar con cuantas actividades desarrolle el/la presidente/a.
- Actuar por delegación del/la presidente/a en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquella indique.
Art. 21º El/la tesorero/a
El/la tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la presidente/a.
Art. 22º El/la secretario/a
El/la secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Art. 23º Los/las vocales
Los/las vocales podrán sustituir a los cargos que por imposibilidad de asistencia a las reuniones o en caso de vacante. Ayudar y apoyar a el/la presidente/a en las funciones que delegue. También los/las vocales formarán parte de los equipos de trabajo que se organicen.
CAPÍTULO 5. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 24º Patrimonio inicial y recursos económicos
- El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 3.000€.
- El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias y/o legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien otros ingresos que puedan obtener.
Art. 25º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquella análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 26º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.
Art. 27º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del/la presidente/a, del/la tesorero/a y del/la vicepresidente/a.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente del/la tesorero/a o bien del/la presidente/a.
CAPÍTULO 6. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 28º Causas de disolución y entrega del remanente
La Asociación se disolverá:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
- Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Art. 29º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente al INCLIVA para la investigación y cura del cáncer o en su caso el organismo que le sustituya siempre que tenta los mismos fines.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderá ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO 7. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 30º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003m de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de junio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Dª Catalina Rubio Valero en calidad de secretaria de la Asociación AMUNT CONTRA EL CÀNCER CERTIFICO que los presentes estatutos han quedado redactados de conformidad con las modificaciones acordadas en la asamblea general celebrada en fecha 10 de marzo de 2011.
DILIGENCIA:
Los Estatutos de la Asociación/Federación denominada “AMUNT CONTRA EL CÀNCER” de Denia, han sido modificados en el Registro Autonómico de Asociaciones, Unidad Territorial de Alicante, Sección 1 según expediente núm. CV-01-058257-A, en fecha 30 de Julio de 2021.